Resumen: DESPIDO COLECTIVO (COVID-19): la Sala IV interpretando el art. 22 del RDL. 8/2020, señala que no es de aplicación el art. 2 del RDL 9/2020 si la causa que sustenta la decisión del despido colectivo no tiene por causa directa la pérdida de actividad por consecuencia del COVID-19. En el presente supuesto, la empresa contratista Airbnb comunicó a la demandada la resolución del contrato de prestación de servicios mercantiles que a ambas vinculaba y la demandada a la vista de ello, decidió acudir a la vía que ofrece el despido colectivo fundando su decisión en la concurrencia de causas objetivas organizativas y productivas derivadas de la rescisión de la contrata. Se confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Función pública. Procedimientos de selección de empleados públicos y configuración de bosas de trabajo de empleo temporal. Valoración de servicios prestados durante la pandemia. Diferente valoración de los servicios prestados ejerciendo las mismas funciones en relación al periodo de tiempo no afectado por la crisis sanitaria.
Resumen: Conflicto colectivo. ERTE COVID acompañado de diversas medidas. Adecuación de procedimiento. Falta de contenido casacional. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que anuló el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración como consecuencia del COVID 19. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE.
Resumen: Recurso de queja. Interposición del RCUD fuera de plazo. Designación domicilio postal. Notificación Lexnet. Desestimación.
Resumen: Se desestima recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, interpuesto contra el Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, al considerar que no entrañara la lesión a los derechos fundamentales de USO a la libertad sindical y a la igualdad por no ser irrazonable en aquél particular contexto la elección de las entidades beneficiarias de las subvenciones. Voto particular.
Resumen: MODIFICACIONES SUSTANCIALES CONDICIONES DE TRABAJO:no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo las circulares dictadas por la empresa que establecen las pautas a seguir para recuperar la normalidad previamente alterada por el estado de alarma y la pandemia. Y como no todas las decisiones de la empresa que incidan en las condiciones de trabajo han de ser necesariamente negociadas con los trabajadores, sino tan solo y únicamente aquellas que entran dentro del territorio jurídico en el que el legislador ha impuesto esa obligación, o pudieren si acaso derivarse de pactos y acuerdos colectivos que así lo establezcan. Reitera doctrina: SSTS 15/7/2021, rec. 74/2021; y 12/5/2021, rec. 164/2020
Resumen: Se anula el Decreto 8/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 72 extraordinario, de 39 de octubre de 2020), por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Considera el Tribunal Supremo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley recogida en dicho Real Decreto por la que se designa como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como el resuelto en la actual sentencia, toda vez que el objeto de impugnación es precisamente un actuación administrativa restrictiva de derechos adoptada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía como autoridad delegada. La autoridad que dictó los actos administrativos impugnados carecía, pues, de competencia para dictarlos.
Resumen: El Sindicato CCOO planteó conflicto colectivo frente a la empresa de ambulancias y el SES por vulneración de DDFF al obligar a los trabajadores al lavado en el domicilio de la ropa de trabajo y EPIs durante la crisis Covid-19 con infracción de la LPRL, RD 664/1997 y convenio aplicable, se solicita la prohibición de la práctica. El TSJ adoptó la medida cautelar y no entró al fondo por falta de agotamiento de la vía previa, incumpliéndose un requisito convencional antes de acudir a la vía judicial. No se reunió la comisión paritaria, lo exige el art. 65 del convenio aplicable para abordar cuestiones de seguridad y salud laboral. En casac. se debate la vulneración de la tutela judicial por no resolver la cuestión de fondo el TSJ y si la empresa vulneró el art. 15 CE al no encargarse la empresa de ambulancias de la limpieza o destrucción de la ropa expuesta al riesgo biológico del COVID-19. La Sala examina los preceptos convencionales y las exigencias del art. 91.3 ET, y siendo adecuado el cauce del conflicto colectivo por ser temática debatida de naturaleza colectiva aun interviniendo vulneración de DF, razona que cuando en convenio se prevean cauces previos a la vía judicial debe agotarse el cauce específico de solución extrajudicial determinado por los negociadores, solventando no sólo el conflicto suscitado sino procurar la solución autónoma de la controversia, y luego quedará expedita la vía judicial. Se trata de un requisito de procedibilidad incumplido: sometimiento a COPA